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martes, 27 de marzo de 2018

Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que convivan con un progenitor


El señalamiento de alimentos a los hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar careciendo de ingresos propios, no requiere que éstos participen en el proceso en cuestión, estando legitimado para pedirlos el progenitor con el que convivan.

Sin embargo no sucede lo mismo en el caso de que se pretenda declarar extinguido ese derecho o modificarlo, porque ni está previsto por la ley ni cabe suponer que al tener los hijos personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudieran estar representados por el progenitor en cuya compañía estén.

Por tanto, en este último tipo de procesos la acción debe dirigirse no sólo contra el progenitor en cuya compañía se encuentren los hijos mayores de edad o emancipados, sino que también debe dirigirse necesariamente contra dichos descendientes que podrían verse afectados por el pronunciamiento que recayese.




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